La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de
movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y
sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la
siguiente jerarquía de la movilidad:


I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género,
personas con discapacidad y movilidad limitada;


II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;


III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un
enfoque equitativo pero diferenciado;


IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y


V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Última modificación: lunes, 2 de diciembre de 2024, 16:16