En todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de
un siniestro de tránsito, las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes
derechos:


I. Recibir la información, orientación y asesoría necesaria, de manera integral, para su
eficaz atención y protección, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer
de manera efectiva todos sus derechos;


II. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situación
que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus
derechos humanos;


III. Respetar su privacidad e intimidad, en términos de lo establecido en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás
normatividad aplicable. Las autoridades competentes deberán evitar, en todo momento,
la divulgación de la información contenida en los procesos administrativos, civiles y
penales que pueda violentarla;


IV. Recibir atención médica y psicológica de manera integral;


V. Reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas y demás
disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las
condiciones de vulnerabilidad que les afecten, y


VI. Todos los demás derechos reconocidos en la Constitución, en los Tratados
Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte
y demás instrumentos internacionales en la materia.

Última modificación: lunes, 2 de diciembre de 2024, 16:15